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Atrás Medidas adoptadas por el Gobierno Vasco tras decretarse el estado de alarma
27·10·2020
Tras la decisión del Gobierno Español de decretar el estado de alarma con el fin de atajar los contagios de coronavirus, el Gobierno Vasco ha adoptado una serie de medidas restrictivas para Euskadi. Estas medidas fueron publicadas ayer en el Boletín Oficial del País Vasco, por lo que ya están en vigor. Entre las novedades destacan el cierre de municipios, el toque de queda y la prohibición de grupos de más de seis personas. De momento, las medidas estarán en vigor durante 15 días.
Limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.
Sólo por razones de atención sanitaria, asistencia laboral, estudios o cuidados se permitirá cruzar las fronteras de la CAV.
Limitada la entrada y salida de personas del término municipal en que las personas tengan fijada su residencia.
Sólo se permitirá la movilidad entre municipios limítrofes para la asistencia a centros sanitarios, asistencia al trabajo, estudios, cuidados, realización de actividades socioeconómicas o actividades deportivas individuales o al aire libre.
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados: máximo 6 personas.
La excepción será que se trate de personas convivientes.
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno desde las 23:00 a las 06:00 horas.
La circulación por la calle se limitará a la realización de las actividades necesarias desde las 23:00 horas hasta las 6:00 horas. Es decir, para adquirir medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; para asistir a centros sanitarios; para acudir a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; para cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; para volver al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado; para asistir o cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; para repostar en gasolineras cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en las actividades anteriores, y para cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente acreditada.